Cual es el Reglamento de trabajo

De acuerdo con los art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, están
obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas
naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter
permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la
empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a
actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo
componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la
obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sin importar su
actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores

Por consiguiente, a continuación se muestra un modelo de “Reglamento interno de
Trabajo” en el que se incluyen las cláusulas más comunes con las cuales se
cumplan los requisitos mínimos exigidos para dichos reglamentos según la norma del
art.108 del Código Sustantivo del Trabajo

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